Elaviso “¿Tienes cuota de IVA a compensar del ejercicio anterior?” solo te aparece la primera vez que accedes al apartado de "Tus impuestos". No obstante, puedes acceder a esta opción en la casilla “Revisar mi cuota a compensar del [año anterior]” en
Laspartidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación pueden ser, por tanto, los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones
ElIVA a compensar se liquida mediante el modelo 303 de declaración trimestral del IVA. Las casillas a tener en cuenta son (2) : Casilla 110: Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores. Casilla 78: Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo.

Lacompensación de bases imponibles negativas se recoge en el artículo 26 de la LIS, que nos indica que: "Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la

Compensaciónde bases imponibles negativas de períodos anteriores. Regulación: Artículo 26 LIS. Consideraciones generales. Límites a la compensación de bases imponibles negativas. Excepciones a la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. Bases imponibles negativas excluidas de la compensación.
Respuesta - La nueva regulación del plazo de caducidad del derecho a compensar, efectuada por la Ley 7/2012, es aplicable a las cuotas a compensar que se generen en la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre del año 2012, o al mes de octubre de 2012, o en las siguientes, con independencia del nacimiento del derecho a la deducción . 152 106 290 197 54 25 211 328

cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores