Encaso de que el cónyuge que ha fallecido no hubiera hecho testamento, se aplicarán las reglas de la sucesión intestada, reguladas en los artículos 912 y siguientes del Código Civil. La herencia del cónyuge
Medidapreventiva. “Artículo 825: La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o ende comuneros en absolutamente todos los bienes que fueron propiedad en vida del mencionado del de cujus se considerarán como bienes propios de éste y no se incluirán en el acervo El patrimonio.
1 Ver: 1) Cifuentes, Santos, “Calificación de los viernes de la sociedad conyugal.La presunción de ganancialidad y los elementos que la contradicen. Omisión de la manifestación que prevé el artículo 1246 del Código Civil”, en La Ley, Buenos Aires, La Ley, t. 1999-D, p. 560, cita online AR/DOC/17445/2001; 2) Fassi, Santiago C., “El orden
Porel contrario, si decide otorgar testamento, debería respetar la legítima de su viuda en forma de usufructo, pudiendo instituir como herederas de sus bienes a otras personas (los hijos de su
Régimende gananciales: fallecimiento y bienes concretos. En los matrimonios acogidos al régimen económico de gananciales se considera que las cosas que se han comprado durante el mismo son de las dos partes, aunque estén a nombre de sólo uno de ellos. Entonces, cuando uno de los miembros fallece, hay un doble efecto:
porotro, se otorgóa la viuda la douaire (palabra francesa sin traducción exacta a1 español,pero que suele denominarse viude-dad o cuota de viudez), derecho al usufructo de una cuota de los bienes propios del marido, que a falta de convención se fijaba en el tercio en unas costumbres y en la mitad en otras. A fines del siglo XV y durante el
. 233 450 85 39 366 324 191 57
la viuda hereda los bienes propios del marido